Exp. 11601-11
 
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
 
            Trujillo, 14 de julio de 2011
 
                           201° y 152°
 
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal, que el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la  Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, en auto de fecha 13 de abril de 2.011, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas e ejercicio Thania Merente de Castillo y Carmen Daza, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 32.698 y 126.046, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, ordenando el referido Tribunal  remitir el expediente al Juzgado Distribuidor,  correspondiéndole el conocimiento del mismo a este  Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, quien a los  fines de resolver sobre la presente incidencia de apelación, y su competencia lo hace previa las siguiente consideraciones: 
 
Considera este Juzgador que con la entrada en vigencia en fecha 02 de abril del 2.009 de la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, redistribuyéndose la misma y confiriéndosele a los juzgados de los municipios competencias para conocer en Primera Instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres  mil unidades  tributarias (3.000 U.T), esto con  la  finalidad  de evitar  un exceso de  trabajo de  los Tribunales de  Primera  Instancia, razón por la cual se le excluyó a los Tribunales de Primera Instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándose la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos.
 
Ahora bien, como quiera que de la revisión de las actas se observa, que  para la fecha en que el Tribunal de la causa le dio entrada a la misma, ya había entrado en vigencia la resolución mencionada up-supra; razón por la cual dichas apelaciones serán decididas por el Tribunal de alzada,  lo cual resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio en el asunto a que se refiere la presente incidencia de apelación, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, cópiese y  remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
 
 
           El Juez Titular,
 
 
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
 
     		 La  Secretaria Accidental,
 
  
 
					  	         Abg. Mary Trini Godoy. 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
 
 
La  Secretaria Accidental,
 
 
 
 
 
AGP/nvam.-
 
 |