EXP. 11639

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de julio de 2011
200º y 151º
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la solicitud de CONSIGNACION Nº 5097, presentado por el ciudadano DOUGLAS HORACIO ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.913.002, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES D.E.N.C.A.”, debidamente asistido por el profesional del derecho Francisco Valecillos Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.035, por cuanto en fecha 26 de julio de 2.010 formuló inhibición en la causa Nº 5455 cuyos sujetos procesales lo constituía la Empresa LOCALES EL CENTRO C.A., contra INVERSIONES D.E.N.C.A. C.A. y que para esa oportunidad la parte actora trajo a los autos un documento suscrito por el ciudadano Alfonso Moreno Mazzarri, dándose origen a la inhibición por estar inmersa la suscripción del ciudadano Rolando Antonio Moreno Mazzarri, y que dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Obligación Alimentaria del estado Trujillo, razón por la cual procede a inhibirse de conocer de la presente causa arrendaticia conforme a lo establecido en el ordinal 5º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal asume la competencia, para decidir el presente asunto, toda vez que en la Resolución 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, si bien es cierto excluyó a los tribunales de primera instancia la condición de alzada natural en los asuntos relacionados con las competencias a que se refiere dicha Resolución, otorgándosele la condición de alzada de los jueces de municipios a los juzgados superiores respectivos; ésta no modificó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia para conocer como alzada de las inhibiciones de los jueces de municipio en lo que se refiere a los otros asuntos determinados por la ley como es el caso de las consignaciones arrendaticias cuya competencia principal lo determina el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy Hernández


.. la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).


La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández