JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

SOLICITUD N° 2.007-2.011.
SOLICITANTE: HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.905.129, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ D’SANTIAGO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 2.678.054, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Febrero 2.011, en la Avenida Principal La Hoyada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.011, Nº 09; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ D’SANTIAGO y HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, N° 05 del año 1.980; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUSMELY JOSEFINA HERNANDEZ VARGAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 80 del año 1.978 y Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 1.091 del año 1.981.-
En fecha 11 de Mayo de 2.011, la ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ, otorgó Poder Especial apud acta, a la Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LISBEIDY KARINA QUINTERO y RAMON ANTONIO FUENTES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.034.350 y 12.690.199, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ desde hace mucho tiempo, que igualmente conocieron al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ D’SANTIAGO por mucho tiempo hasta el momento de su muerte y dan fe que el nombrado causante era el cónyuge de la ciudadana: HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ; igualmente manifestaron que saben y les consta que el prenombrado causante era el padre legítimo de los ciudadanos YUSMELY JOSEFINA HERNANDEZ VARGAS y PEDRO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los únicos y universales herederos del causante PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ D’SANTIAGO son su cónyuge HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ y sus hijos YUSMELY JOSEFINA HERNANDEZ VARGAS y PEDRO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario El Tiempo en fecha 29 de Junio de 2.011 y consignado en fecha 06 de Julio de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN BRICEÑO (V) DE HERNANDEZ, Cédula de Identidad N° V-3.905.129, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YUSMELY JOSEFINA HERNANDEZ VARGAS y PEDRO JOSE HERNANDEZ BRICEÑO, Cédulas de Identidad Nos. V-13.262.173 y V-14.842.410, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ D’SANTIAGO, quien falleció en fecha 10 de Febrero de 2.011, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho, Nº 09, del año 2.011. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Julio del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.