Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, catorce (14) de Julio de dos mil once.-


EXPEDIENTE N° 269/2.005.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 269/2.005, siendo la demandante: ROSARIO MARQUEZ ROSALES, y el demandado: RAFAEL SIMON RIVERO, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 09 de Junio de 2.011, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAFAEL SIMON RIVERO, se compromete a pasarle a la ciudadana: ROSARIO MARQUEZ ROSALES, para sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por deuda de parte del mes de MAYO y el mes de JUNIO 2.011, para el día 25-07-2.011. Igualmente ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales como OBLIGACION DE MANUTENCION para los meses de JULIO y AGOSTO de 2.011, y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), mensuales por el mismo concepto a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2.011, y la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) para útiles y uniformes escolares que serán depositados para el 25-08-2.011, y la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.