Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, catorce (14) de Julio de dos mil once.-


EXPEDIENTE N° 428/2.009.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 428/2.009, siendo la demandante: EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA y el demandado: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, por motivo de SOLICITUD AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 11 de de Julio de 2.011, por la demandante arriba mencionada y por cuanto el demandado se dio por citado en la presente causa, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, se compromete en pasarle a la ciudadana: EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina útiles y uniformes escolares los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carache, para los descuentos correspondientes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108.0378-12-0200147908 del Banco Provincial Agencia Carache.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las:2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y
JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.


Carache, 14 de Julio de 2011.
201° y 152°

N° 3230-299-2.011.-

Ciudadano:
Jefe de Recursos Humanos de la
Alcaldía del Municipio Carache.
CARACHE.-


Participo a usted que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha, en Expediente N° 428-09, por Aumento Obligación de Manutención intentado por la ciudadana: EILYN GIRSEL SANABRIA SANOJA, en representación de su hijo KENNY JOSUE DUARTE SANABRIA, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO DUARTE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.983.200, acordó oficiarle, para que descuente a dicho ciudadano quien labora en esa institución, a partir de la presente fecha, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como Bonificación de Fin de Año (aguinaldos). Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0378-12-0200147908 del Banco Provincial Agencia Carache, a nombre de EILYN GRISEL SANABRIA SANOJA en representación del niño: KENNY JOSUE DUARTE SANABRIA.




Dios y Federación,


Abg. Adriana Saavedra C
Juez Provisoria.







ASC/gb.