Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN GRATEROL CAÑIZALEZ.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MONTILLA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 622-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 17 de Junio de 2.011, formulada por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN GRATEROL CAÑIZALEZ, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 20 de Junio de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 27 de Junio del 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 30 de Junio de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA, lo hace en lo siguientes términos: “Solo puedo darle a mis hijos la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales”.-
En la oportunidad probatoria, solo la parte demandada hizo uso de este derecho y promovió lo siguiente: Resumen de pago correspondiente a la Quincena 12 del año 2.011, obtenido a través de la Página Web del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
De la prueba presentada por el demandado se observa que dicho ciudadano devenga un sueldo mensual de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales.
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene sueldo fijo y ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación y la misma se corresponde con el porcentaje que legalmente debe pasar a sus hijos.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN GRATEROL CAÑIZALEZ, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA, deberá pasar a sus hijos, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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