Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintiuno (21) de Julio de dos mil once.-


EXPEDIENTE N° 625/2.011.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 625/2.011, siendo la demandante: Malyury Del Carmen Gil Briceño y el demandado: Jesus Maria Gil Lopez, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 07 de Julio de 2.011, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: JESUS MARIA GIL LOPEZ, se compromete en pasarle a la ciudadana MALYURY DEL CARMEN GIL BRICEÑO, para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.