Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, seis (06) de Julio de dos mil once.-
EXPEDIENTE N° 476/2.009.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 476/2.009, siendo la demandante: MARIA ANGELICA VALERA MARIN y el demandado: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 05 de Mayo de 2.011, por la demandante arriba mencionada y en el cual el demandado se dio por citado en fecha 29 de Junio de 2.011, renunciando ambas partes al término de Ley, se llevó a efecto el Acto Conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ARGENIS ANTONIO MONTILLA BOLIVAR, mantiene la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 430,oo), como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 530,oo), por BONO VACACIONAL que será cancelado el 15 de Agosto de 2.011, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y un Bono por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir gastos de vestido y calzado los cuales serán depositados el 15 de Julio de 2.011, igualmente se compromete en enviar los quince de cada mes el complemento alimenticio Ensure, en cuanto a los gastos de ortodoncia se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) intermensual comenzando el 15 de Julio de 2.011. La ciudadana: MARIA ANGELICA VALERA MARIN, manifestó estar conforme con los términos del convenimiento. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la adolescente, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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