JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 501/2.010.

En fecha 10 de Mayo de 2.010, se admitió la presente demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, incoada por la ciudadana: ROSA MARIA MORALES GIL, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros MORALES GIL EMILIO ANTONIO, MORALES DE DURAN MARIA EUGENIA, MORALES GIL JOSE MARTIN, MORALES GIL MARIA IGNACIA, MORALES GIL ANDRES ANTONIO, MORALES GIL ANASTACIA DEL CARMEN, MORALES GIL GREGORIO RAMON, MORALES GIL PEDRO JUAN, MORALES GIL MARIA HIPOLITA, MORALES GIL MARLENE COROMOTO, MORALES GIL NELLY VIOLETA, MORALES GIL CRISTOBAL DE JESUS, GIL VALERA ARMANDO, GIL VALERA SENIBORA DE LA ACENSION, GIL VALERA MARIA DE LOS SANTOS, GIL VALERA YSAURA, GIL VALERA REGULO ANTONIO, GIL VALERA YSMAEL ANTONIO, GIL CAÑIZALES JOSE DEL CARMEN, asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, en contra de la ciudadana: ROSSIBEL DEL VALLE GARCIA GODOY, en la misma fecha se ordenó CITAR a la demandada para que concurra a la Operación Deslinde, el quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 14 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó Recibo de Citación firmado por la demandada.
En fecha 20 de Mayo de 2.010, el Tribunal dictó auto en el cual declaró NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Mayo de 2.010, por cuanto la parte demandada demostró que existe otro heredero propietario del terreno objeto de deslinde, de nombre FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO, y se acordó REPONER LA CAUSA al estado de ADMITIR nuevamente la DEMANDA y se fijó el quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos las citaciones de los ciudadanos ROSSIBEL DEL VALLE GARCIA GODOY y FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO, parte demandada, para que concurran a la Operación Deslinde, de los inmuebles propiedad de José Dolores Gil Godoy y de la Sucesión de José del Carmen García Saavedra.
En fecha 21 de Junio de 2.010, el Tribunal acordó la citación de los demandados y por cuánto el ciudadano FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para practicar la citación.
En fecha 22 de Diciembre de 2.010, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual informan que no se pudo llevar a efecto la citación del ciudadano FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO, por falta de impulso procesal de la parte interesada.
En fecha 26 de Enero de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó Recibo de Citación firmado por la ciudadana ROSSIBEL DEL VALLE GARCIA GODOY.
Por cuánto hasta la presente fecha han trascurrido mas de 30 días sin que la parte demandante haya efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil once.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez.