PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 14 de Julio de 2010
200 y 151
Revisada como ha sido la presente causa y visto el acta levantada en fecha 08 de Febrero de 2010 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Juzgados de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedillo del Estado Mérida, mediante la cual el demandado de autos SAUL JOSELITO MENDEZ NOGUERA, asistido por el abogado GERARDO PUENTES ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 66.691, se da por notificado de la demanda en todas y cada una de sus partes y conviene en ella, proponiendo cancelar la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de Veinte Mil Quinientos bolívares (Bs. 20.500,00) para la fecha 19 de febrero de 2010; el segundo por la misma cantidad para el día 10 de Marzo del corriente año; el tercero por igual monto para el día 31 de Marzo de 2010 y el ultimo pago para el día 15 de abril del corriente año, así como la aceptación de la parte actora a través de la Abogada PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, quien actúa con el carácter de ENDOSTARIA EN PROCURACION del ciudadano PEDRO JOSE NAVAS TORRES, identificado en autos, este tribunal considera que por cuanto lo arriba señalado, no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto. Se ordena agregar a los autos el cuaderno de medidas de conformidad a lo establecido en el artículo 604 del Código de procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.

La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

REBV/jcbden/leal.
Exp. Civil No. 5464