REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, Primero (01) de Julio del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.880, con domicilio en la ciudad de Boconó Estado Trujillo asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 58.186.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 2.836-2.011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha cuatro (04) de febrero de 2.011, se recibió constante de dos (02) folios útiles, y anexo en diecisiete (17) folios útiles, , escrito de solicitud presentada personalmente por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-10.262.880, con domicilio en la ciudad de Boconó Estado Trujillo asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 58.186 mediante el cual solicita Rectificación de Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 758, 617 y 74 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, que por error involuntario de los funcionarios a quienes correspondieron levantar dichas actas colocaron en las mismas errado el nombre de la ciudadana “REYES BASTIDAS”, aparece asentado como “REINA” cuando lo correcto es “REYES”, para que se rectifique las Actas respectivas de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal, del análisis exhaustivo de los hechos planteados por el solicitante a que se contraen los instrumentos al cual hace referencia, como lo son las partidas de nacimiento las cuales se pretenden rectificar es criterio para este jurisdicente que en nada altera la esencia de los hechos contenidos en las partidas de Nacimiento. Por otro lado, de acuerdo a las Máximas de experiencia los términos empleados al momento de ser asentadas las partidas de nacimiento se acostumbra a escribir de esa forma, mutilando las oraciones, por lo que este Juzgado encuentra procedente la Rectificación de las Partidas de Nacimiento solicitadas por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BASTIDAS; por estar enmarcada dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO En consecuencia, se ordena rectificar Las Partidas de Nacimiento N°s 758, 617 y 74 las cuales fueron asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el sentido siguiente: En el asiento de dichas partidas donde se lee: ““REINA”, DEBERÁ LEERSE: “REYES”. Háganse las participaciones de ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, Al primer (1er) día del mes de julio del dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,