JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1°) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.855-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JAVIER JOSÉ PETAQUERO PIMENTEL, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.082, domiciliado en el Sector Altamira de Río Negro, cerca de la Escuela de Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN JUSTO JUSTO venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.186.489, domiciliada en el Sector Río Negro I, cerca de la Escuela de Río Negro, casa S/N°, Parroquia Ayacucho Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: ERIKA ANDREÍNA PETAQUERO JUSTO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ERIKA ANDREÍNA PETAQUERO JUSTO, que le debe pasar su padre JAVIER JOSÉ PETAQUERO PIMENTEL, los cuales deberá entregar personalmente a partir del presente mes y de manera consecutiva a la madre de la mencionada niña, ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN JUSTO JUSTO, quien le otorgará el respectivo recibo en constancia de haber recibido la cantidad de dinero acordado por concepto de Obligación de Manutención para la niña antes mencionada, dichos recibos consignará por ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Primer (1°) día del mes de Julio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, al Primer (1°) día del mes de Julio de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.855-2011
Homologación de Convenimiento











SSC/YFM/ncb