JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (1°) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-

201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.905-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ LUCIA HIDALGO VALLADARES, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.378.875, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Sector Visnacá, Calle Principal, Vía La Laguna, parte alta, arriba de la Cruz, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once, ofreció la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo ameriten, todo lo cual fue aceptado por la madre actora ciudadana: HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.370.968, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencial Tostós, ubicada en la Avenida Principal Los Leones, Edificio 06, Piso 02, Apartamento 02-03, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, e igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hijo al niño: ANDRÉS SEBASTIAN ORTEGANO GRATEROL; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: KLEIBER JOSÉ HIDALGO ORTEGANO y ANDRÉS SEBASTIAN ORTEGANO GRATEROL, en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo ameriten, a favor de los niños: KLEIBER JOSÉ HIDALGO ORTEGANO y ANDRÉS SEBASTIAN ORTEGANO GRATEROL, que le debe pasar su padre JOSÉ LUCIA HIDALGO VALLADARES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-33-0060659974, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre, ciudadana: HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Particípesele mediante oficio al Demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.- Por cuanto el ciudadano: JOSÉ LUCIA HIDALGO VALLADARES, reconoció ante este Tribunal al niño: ANDRÉS SEBASTIAN ORTEGANO GRATEROL, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Provéase y ofíciese lo conducente.- Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Primer (01) día del mes de Julio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo los Nros 3220-738, 3220-739 y 3220-740.-

La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, el Primer (01) días del mes de Julio de dos mil once.-

La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

Expediente de Menores N° 2.905-2011
Homologación de Convenimiento