JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº. 2.272-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE ZAMBRANO MERIÑO, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.327.052, domiciliado en la Primera Sabana, Calle La Esperanza, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien labora como avance en la Línea de Transporte “Asociación Civil Línea La Rápida”, oficina ubicada en la Carretera Nacional, Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha siete (07) de Julio del año en curso, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SILVIA TOMASA VALLADARES GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.689, ofreció la cantidad adicional de: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: BELKIS JACKELINE BRICEÑO HIDALGO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.805.366, domiciliada en Visnacá, Sector Los Pantanos, Casa S/Nº, detrás del C.D.I., Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida en ese acto por la Abogado en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.636, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOHAN ENRIQUE ZAMBRANO BRICEÑO (beneficiario), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOHAN ENRIQUE ZAMBRANO BRICEÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-35-0060219168, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
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