REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, doce (12) de Julio de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA UBALDINA AZUAJE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.780.762, asistida para este acto por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 58.186, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: OSWALDO JAVIER MENDOZA AZUAJE, CARLOS LUIS MENDOZA AZUAJE, ENEIDA DEL CARMEN MENDOZA AZUAJE y JOSÉ GREGORIO MENDOZA AZUAJE, y a su persona del extinto JOSÉ GREGORIO MENDOZA, quien falleció Ab-Intestato el día 04 de octubre de 2009, según consta de Acta de Defunción N° 233 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: LORENA COROMOTO MENDEZ GUILLEN y MARÍA GRACIELA BASTIDAS DE TERÁN, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ GREGORIO MENDOZA, a los ciudadanos: JUANA UBALDINA AZUAJE DE MENDOZA, OSWALDO JAVIER MENDOZA AZUAJE, CARLOS LUIS MENDOZA AZUAJE, ENEIDA DEL CARMEN MENDOZA AZUAJE y JOSÉ GREGORIO MENDOZA AZUAJE, en su condición de conyugue e hijos legítimos.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los doce (12) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,

ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los doce (12) días del mes de julio del año 2011.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 75-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-