REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Visto el escrito que cursa al folio cuarenta y cinco (45) Pieza dos (02) del presente expediente, suscrita por la Abogado en ejercicio YENNY ELIZABETH GUILLÉN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado “INPREABOGADO” bajo el N°. 98.708, actuando en su propio nombre por una parte; y por la otra la ciudadana: ROSA PICÓN DE ÁVILA, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado “INPREABOGADO” bajo el N°. 104.986, mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en el referido escrito se establecen.- Este Tribunal, visto el Convenimiento celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales es llevado por ante este Tribunal, provéase lo conducente.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original lo que certifico en Boconó a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil once.-
La Secretaria,
Homologación de Convenimiento
Expediente Civil N°. 2.684-2010
SSC/YFM/rb