JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.920-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORO, venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, casado, Chor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.961.552, domiciliado en la Urbanización Coromoto, ubicada en la Calle Principal del Sector La Vega Arriba, mas arriba de la Pasarela, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha once (11) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: HILDA DEL CARMEN ORTEGANO GRATEROL, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de Oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.370.968, domiciliada en el Conjunto Residencial Tostós, ubicada en la Avenida Principal Los Leones, Edificio 06, Piso 02, Apartamento 02-03, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los Adolescentes: RAFAEL JOSÉ, CRISTIÁN DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA TORO ORTEGANO y de la niña DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los Adolescentes: RAFAEL JOSÉ, CRISTIÁN DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA TORO ORTEGANO y de la niña DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los ya mencionados.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los Adolescentes: RAFAEL JOSÉ, CRISTIÁN DAVID, KATHERINE ALEXSANDRA TORO ORTEGANO y de la niña DALITH MARIAD TORO ORTEGANO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.920-2.011.-