REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS GUERRERO ROBLES, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Boconó, Urbanización Villas Mariana, Terraza 2, Calle 1, N° 29, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.691.964, asistido para este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 23.653, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: AURORA MENDEZ DE GUDIÑO y SANTIAGO GUDIÑO ALDANA, y a su persona de la extinta CARLA MARINA GUDIÑO MÉNDEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 29 de abril de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 89 expedida por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Acta de Matrimonio.- 4) Partida de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA HIDALGO ÁNGEL y MARTA TERESA CALDERON GABALDON, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: CARLA MARINA GUDIÑO MÉNDEZ, al ciudadano: JOSÉ LUIS GUERRERO ROBLES en su condición de conyugue y a los ciudadanos: AURORA MENDEZ DE GUDIÑO y SANTIAGO GUDIÑO ALDANA, en su condición de progenitores.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,

ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 157-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-