JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.816-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JUAN VICENTE MEJÍA VALERA, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.940.043, domiciliado en Las Lajas, Vía El Pocito, después del Chalet, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora en la Agropecuaria El Pocito, ubicada en el Sector El Pocito de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo; en fecha trece (13) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: CARMEN ELENA BASTIDAS TORO, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.705.808, domiciliada en Las Lajas, Vía El Pocito, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: JONATHAN JOSÉ, YOHANDER JOSÉ y YEISON JOSÉ MEJÍA BASTIDAS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JONATHAN JOSÉ, YOHANDER JOSÉ y YEISON JOSÉ MEJÍA BASTIDAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JONATHAN JOSÉ, YOHANDER JOSÉ y YEISON JOSÉ MEJÍA BASTIDAS, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.816-2.011.-