REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.923-2011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente de autos, ciudadano: PEDRO PABLO VERGARA CAMACHO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.573.791, domiciliado en el Sector Villa Rosa, Carretera Nacional Vía La Salle Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, pañales, medicina cuando se requiera, como ofrecimiento de obligación de manutención, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros signada con el número 0175-0033-31-0060671804, del Banco Bicentenario que fue aperturada para tal fin y todo lo cual fue aceptado por la madre actora, ciudadana: DURIBELL YUBELITZY MATOS BASTIDAS, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.573.413, domiciliada en el Sector La Sabanita, Avenida Gran Colombia Casa N° 135, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de ANTHONY ALEJANDRO VERGARA MATOS (beneficiario), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, pañales, medicina cuando se requiera, a favor del niño en referencia, que le debe pasar su padre PEDRO PABLO VERGARA CAMACHO, a quien se acuerda oficiar a los fines de participar la cuenta de ahorros antes mencionada para que realice los respectivos depósitos y deberá proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-_____.-
La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNANDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diez.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
INTERLOCUTORIA DE MENORES-
Expediente de Menores N° 2.923-2.011.-

SSC/YFM/lbg.-