JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-

201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.263-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: NILSON JAVIER MEJÍA D’SANTIAGO, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, de profesión ú oficio Auxiliar de Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.251, domiciliado en el Sector Valle Verde II, al final de la Calle San Miguel, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Auxiliar de enfermería en el INASS (antiguo INAGER), ubicado en la Primera Sabana, Callejón San José, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Julio de dos mil once, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su retenedor inmediato en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060222700 del Bicentenario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: MARÍA ELENA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión ú oficio promotor de ventas, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.975, domiciliada en el Sector Valle Verde, Calle San Miguel, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JESÚS DANIEL MEJÍA GONZÁLEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su niño: JESÚS DANIEL MEJÍA GONZÁLEZ, que le debe pasar su padre NILSON JAVIER MEJÍA D’SANTIAGO, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del INASS (antiguo INAGER) a quien se le oficiará al Director de dicha institución para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060222700 del Bicentenario Banco Universal, C. A., que fue aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: MARÍA ELENA GONZÁLEZ GARCÍA. Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas, La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-______.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.263-2009
SSC/YFM/Nora Homologación de Convenimiento