REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
201º y 152º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.837-2011.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA MAGDALENA SERRANO CHIQUITO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.759.186, domiciliada en la Vega de Tostos, Sector Los Camburales, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Martín Rosario, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ LUIS DEL ROSARIO AZUAJE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.378.640, domiciliado en la Vega de Tostos, Sector Los Camburales, en la entrada de la Loma de San José, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIOS: RONALD KENNER y LUIS RENE DEL ROSARIO SERRANO.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la ciudadana: MARÍA MAGDALENA SERRANO CHIQUITO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.759.186, domiciliada en la Vega de Tostos, Sector Los Camburales, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Martín Rosario, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y solicitó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar; a favor de RONALD KENNER y LUIS RENE DEL ROSARIO SERRANO, por el padre ciudadano: JOSÉ LUIS DEL ROSARIO AZUAJE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.378.640, domiciliado en la Vega de Tostos, Sector Los Camburales, en la entrada de la Loma de San José, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio siete (07) de autos.-
Al folio ocho (08) de la causa, en fecha 28 de junio de 2.011, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 28-06-2.011, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
MOTIVA
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SERRANO CHIQUITO, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.759.186, domiciliada en la Vega de Tostos, Sector Los Camburales, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Martín Rosario, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos RONALD KENNER y LUIS RENE DEL ROSARIO SERRANO, por su padre ciudadano: JOSÉ LUIS DEL ROSARIO AZUAJE, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.378.640, domiciliado en la Vega de Tostos, Sector Los Camburales, en la entrada de la Loma de San José, Casa S/N°, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal dejó constancia que no se verificó, dicho acto.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser RONALD KENNER y LUIS RENE DEL ROSARIO SERRANO, hijo del ciudadano: JOSÉ LUIS DEL ROSARIO AZUAJE, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA SERRANO CHIQUITO, plenamente identificada en representación de sus hijos RONALD KENNER y LUIS RENE DEL ROSARIO SERRANO, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ LUIS DEL ROSARIO AZUAJE.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JOSÉ LUIS DEL ROSARIO AZUAJE, plenamente identificado en autos, igualmente se ordena oficiar a la parte demandante para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Agencia Boconó a los fines de que se le hagan los depósitos correspondientes. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-_____ y 3220-_____.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.837-2011.-
DEFINITIVA DE MENORES
SSC/YFM/lbg.-
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