REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201º y 152°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.887-2011.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YOLIVIR DEL VALLE SANTIAGO QUINTERO, venezolana, de veintisiete años (27) de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.410, domiciliada en el Sector Santa Isabel, parte baja de Serteca, frente al Galpón de Las Delicias, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JONATHAN JESÚS FARIAS EREU, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.330, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, al lado de Cañicel, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y trabaja en la Avenida Independencia en la parte de atrás de la Alcaldía.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YOLIVIR DEL VALLE SANTIAGO QUINTERO, venezolana, de veintisiete años (27) de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.410, domiciliada en el Sector Santa Isabel, parte baja de Serteca, frente al Galpón de Las Delicias, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamento, a favor de: LISMARY PAOLA FARIAS SANTIAGO, por el padre ciudadano: JONATHAN JESÚS FARIAS EREU, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.330, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, al lado de Cañicel, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y trabaja en la Avenida Independencia en la parte de atrás de la Alcaldía.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de LISMARY PAOLA FARIAS SANTIAGO.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó en fecha 27-05-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
Al folio siete (07) en fecha 28 de junio de 2011, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YOLIVIR DEL VALLE SANTIAGO QUINTERO, venezolana, de veintisiete años (27) de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.410, domiciliada en el Sector Santa Isabel, parte baja de Serteca, frente al Galpón de Las Delicias, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamento, para su hija: LISMARY PAOLA FARIAS SANTIAGO, que le debe suministrar su padre ciudadano: JONATHAN JESÚS FARIAS EREU, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, comerciante informal, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.330, domiciliado en la Avenida 5 de Julio, al lado de Cañicel, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y trabaja en la Avenida Independencia en la parte de atrás de la Alcaldía.-.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicina cuando lo amerite al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no se hizo presente e igualmente se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser la niña: LISMARY PAOLA FARIAS SANTIAGO hija del demandado de autos, por cuanto se demostró la relación filial en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamento.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YOLIVIR DEL VALLE SANTIAGO QUINTERO, plenamente identificada en autos; en representación de su hija LISMARY PAOLA FARIAS SANTIAGO, contra el padre de la misma, ciudadano: JONATHAN JESÚS FARIAS EREU, identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada que le debe pasar su padre JONATHAN JESÚS FARIAS EREU, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, y mediante depósitos en cuenta bancaria, que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario, Agencia Boconó y el demandado deberá consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-______ y 3220-______.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg.-
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