JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.904-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ RAFAEL DELGADO MÉNDEZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-19.185.306, domiciliado en Batatal, Tierra Negra, Sector Hoyo Caliente cerca de las Cruces, en la Primera Parada, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Julio de dos mil once, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado por la madre actora ciudadana: YOSELIN DEL CARMEN DELGADO MANZANILLA, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión ú oficio vendedora de Avon, titular de la cédula de identidad N° V-20.152.155, domiciliada en Mosquey, Sector Hoyada II, casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: YORCALIN YERALDY DELGADO DELGADO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YORCALIN YERALDY DELGADO DELGADO, que le debe pasar su padre JOSÉ RAFAEL DELGADO MÉNDEZ, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YORCALIN YERALDY DELGADO DELGADO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.904-2011
Homologación de Convenimiento