JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.912-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: OMAR CRISTIAN CHINCHILLA BASTIDAS, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Chofer, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.829.619, domiciliado en la Segunda Sabana, Sector Valle Verde II, Calle Principal, casa N° 59-22, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha catorce (14) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES para los niños CHRISTIAN YONEIKER y GRECIA ALEXANDRA CHINCHILLA MEJÍA, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 100% en lo referente a uniformes, calzado y útiles escolares para el niño CHRISTIAN YONEIKER CHINCHILLA MEJÍA, por cuanto el mismo ya asiste a la escuela; igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos para ambos niños cuando lo ameriten; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA MEJÍA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficios madre procesadora de alimentos en el Liceo Bolivariano “Dr. Carlos Barazarte”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.174, domiciliada en Mosquey, Sector Boca del Monte, casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Suplicio Azuaje, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: CHRISTIAN YONEIKER y GRECIA ALEXANDRA CHINCHILLA MEJÍA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: CHRISTIAN YONEIKER y GRECIA ALEXANDRA CHINCHILLA MEJÍA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES para los niños CHRISTIAN YONEIKER y GRECIA ALEXANDRA CHINCHILLA MEJÍA, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 100% en lo referente a uniformes, calzado y útiles escolares para el niño CHRISTIAN YONEIKER CHINCHILLA MEJÍA, por cuanto el mismo ya asiste a la escuela; igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos para ambos niños cuando lo ameriten; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños antes mencionados, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.912-2.011.-