JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.921-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: REINALDO VERGARA AZUAJE, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Chofer, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.071.235, domiciliado en Mosquey, Sector Campo Solo, cerca de la Tasca El Encrustel, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha dieciocho (18) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ROSAIRA GONZÁLEZ TORRES, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.410.626, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: CRISTHOFER RODRIGO y REINALDO ANTONIO VERGARA GONZÁLEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: CRISTHOFER RODRIGO y REINALDO ANTONIO VERGARA GONZÁLEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: CRISTHOFER RODRIGO y REINALDO ANTONIO VERGARA GONZÁLEZ, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.921-2.011.-