JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.924-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: CARLOS LUIS GUDIÑO CALDERON, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Obrero de Construcción, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.048.352, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle La Inos, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha dieciocho (18) de Julio del presente año, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica cuando lo ameriten; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: DILUBINA COROMOTO PACHECO HERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficios vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.719.799, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Calle Primavera, Casa N° 5-4, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: MARÍA DE LOS ANGELES GUDIÑO PACHECO, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARÍA DE LOS ANGELES GUDIÑO PACHECO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica cuando lo ameriten; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARÍA DE LOS ANGELES GUDIÑO PACHECO, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.924-2.011.-