REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos YAMELIN DEL CARMEN CADENAS BETANCOURT y EBELIO ANTONIO RUIZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Números: V-19.670.987 y V -18.706.529, con el carácter de Demandante y Demandado respectivamente, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijos: YURI DEL VALLE, EVELIO ANTONIO y EDIXON JOSUE RUIZ CADENAS, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Demandante y Demandado, Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejia
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once.-
La Secretaria,
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N° 2.873-2.011
SSC/YFM/bb