JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 1.780-2.006
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA DURÁN, venezolano, divorciado, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.077, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle Doctor Rafael Silva, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Junio de dos mil once, ofreció la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, en cuanto al 50% del monto de las facturas por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y mensualidades del pago del Colegio correspondientes al año escolar 2010-2011, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 970,40) se compromete a cancelarlo en dos partes, dicha Obligación la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-99-0010006138 aperturada en el Banco Bicentario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.294, domiciliada en la Vega de Tostós, 200 metros más abajo del puente del Río Burate, Vía Niquitao, casa S/N°, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: JAYVETH COROMOTO GARCÍA QUEVEDO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite, en cuanto al 50% del monto de las facturas por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y mensualidades del pago del Colegio correspondientes al año escolar 2010-2011, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 970,40) se compromete a cancelarlo en dos partes, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JAYVETH COROMOTO GARCÍA QUEVEDO, que les debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO GARCÍA DURÁN, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-99-0010006138 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: JANETH COROMOTO QUEVEDO BRICEÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil once.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 1.780-2.006
Homologación de Convenimiento

SSC/YFM/ncb