REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Vista la Dación de Pago celebrada en fecha 30-06-2011, entre las ciudadanas: ANA DE LAS MERCEDES VILLASMIL MONTILLA y BELKIS JOSEFA BRICEÑO BASTIDAS, partes demandada y demandante en el presente procedimiento; asistidas por los abogados en ejercicio: CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO y DAMARY ANDREINA DELFIN BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.345 y 126.401, mediante la cual la parte demandante acepta la dación de pago en los términos y condiciones que en dicha diligencia se establece, y no tiene más nada que reclamar solicitan que este Tribunal le imparta su homologación, le sea suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que recae sobre el bien objeto de la misma que había sido decretada en fecha 21-12-2010 con oficio N° 3220-1.590, se de por terminado el presente juicio, se expidan copias certificadas de la Dación de Pago junto con el auto de su homologación y ordene el archivo del presente expediente.- Este Tribunal en vista de la Dación de Pago celebrada entre las partes le imparte su homologación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 Ejusdem.- En consecuencia, expídanse copias certificadas por Secretaría de lo solicitado, ofíciese al Registrador Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo a los fines antes indicados y se autoriza para la elaboración de los fotostatos ordenados al ciudadano Alguacil del Despacho JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO a los fines de su certificación, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del mismo y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal,
Abogada Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Abogada Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se oficio bajo el N° 3220-750.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg.-