JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.903-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR QUINTERO, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, soltero, de profesión ú oficios vigilante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.262.565, domiciliado en la Loma de Mitimbis, Sector La Cavita, casa S/N°, cerca de la Casa de Palo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién labora en la Unidad Educativa Monseñor Jáuregui, ubicada en la Calle Jáuregui, frente al Comando de la Guardia Nacional, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha treinta (30) de Junio del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA RAMONA COBARRUBIA VALLADARES, venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.331, domiciliada en la Primera Sabana, Calle El Tendalito, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre de los adolescentes: KENNY RAFAEL y KARLA FABIOLA VILLAMIZAR COBARRUBIA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: KENNY RAFAEL y KARLA FABIOLA VILLAMIZAR COBARRUBIA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: KENNY RAFAEL y KARLA FABIOLA VILLAMIZAR COBARRUBIA, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-30-0060661596, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los adolescentes en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-744.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil once.-

La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.903-2.011.-