REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

201º y 152º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.458-2009.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
PARTE
DEMANDANTE:
FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y uno (31) años de edad, vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.500, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-

PARTE
DEMANDADA:
HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, venezolano, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.172.248, comerciante, domiciliado en Santa Isabel, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha tres (03) de Mayo de dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, venezolana, de treinta y uno (31) años de edad, vendedora, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.500, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Casa N° 81-83, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, por el padre ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, venezolano, de treinta (30) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.172.248, comerciante, domiciliado en Santa Isabel, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio sesenta (60) cursa Partida de Nacimiento de: CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ.-
Al folio sesenta y uno (61), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio sesenta y dos (62).-
Al folio sesenta y siete (67), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, la cual firmó y otorgó en fecha 17-05-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio sesenta y ocho (68).-
En fecha 13 de junio de 2011, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para su hija CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, por su padre ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ hija del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, insertas al folio sesenta (60) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ, en representación de su hija CANDY NAHOMY CONTRERAS CAÑIZALEZ, contra el padre de la misma, ciudadano: HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre HENRRY JESÚS CONTRERAS ROSARIO, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad
deberá depositarla en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-30-0060264003 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: FÁTIMA YUDITH CAÑIZALEZ. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las Diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-769.-
La Secretaria,