REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
201º y 152º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.849-2011.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MELINA DEL ROSARIO QUINTERO LAGUNA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.573.329, teléfono residencial N° 0272-4153196, domiciliada en Visún, Calle Pico de la Teta, a diez metros (10 mts) aproximadamente de la Bodega “La Copeyana”, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo
DEMANDADO:
JESÚS MANUEL LAGUNA SULBARÁN, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.333.158, domiciliado en el Sector La Vega de Las Mesitas, frente al Restaurant “Mi Refugio”, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil once, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MELINA DEL ROSARIO QUINTERO LAGUNA, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.573.329, teléfono residencial N° 0272-4153196, domiciliada en Visún, Calle Pico de la Teta, a diez metros (10 mts) aproximadamente de la Bodega “La Copeyana”, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de LUÍS DANIEL, JESÚS ENRIQUE y YETSY ALEJANDRA LAGUNA QUINTERO, por el padre ciudadano: JESÚS MANUEL LAGUNA SULBARÁN, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.333.158, domiciliado en el Sector La Vega de Las Mesitas, frente al Restaurant “Mi Refugio”, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02) y tres (03) cursan Partidas de Nacimiento de: LUÍS DANIEL, JESÚS ENRIQUE y YETSY ALEJANDRA LAGUNA QUINTERO.-
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio seis (06).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JESÚS MANUEL LAGUNA SULBARÁN, la cual firmó y otorgó en fecha 11-05-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 13 de junio de 2011, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandante no compareció al acto.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MELINA DEL ROSARIO QUINTERO LAGUNA, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos LUÍS DANIEL, JESÚS ENRIQUE y YETSY ALEJANDRA LAGUNA QUINTERO, por su padre ciudadano: JESÚS MANUEL LAGUNA SULBARÁN, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser LUÍS DANIEL, JESÚS ENRIQUE y YETSY ALEJANDRA LAGUNA QUINTERO hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 270,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
|D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MELINA DEL ROSARIO QUINTERO LAGUNA,, en representación de sus hijos LUÍS DANIEL, JESÚS ENRIQUE y YETSY ALEJANDRA LAGUNA QUINTERO, contra el padre de los mismos, ciudadano: JESÚS MANUEL LAGUNA SULBARÁN. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 270,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JESÚS MANUEL LAGUNA SULBARÁN, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las dos y treinta (2:30) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-772 y 3220-773.-
La Secretaria,
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