REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000576

Parte Demandante: MIGUEL NASCIMENTO ANDRADE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.809.901.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JAVIER RODRÍGUEZ, RICHARD RODRÍGUEZ y RAMÓN VALERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.524, 90.324 y 116.369, respectivamente.

Parte Demandada: 1) PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA GRAN MANSIÓN DE PARÍS S.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 91-A; 2) PIZZERÍA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 22-A, con modificaciones efectuadas el día 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 101-A.

Apoderados Judiciales de las codemandadas Panadería, Pastelería y Charcutería la Gran Mansión de París c.a, y Pizzería Tasca Snack Bar Golden Gate C.A: GUILLERMO JESÚS GARCÍA BRANT y RAFAEL MUJICA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.294 y 102.041, respectivamente.

Tercero llamado a Juicio: EMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.467.552.

Apoderados Judiciales del Tercero: JESÚS LÓPEZ POLANCO, RAFAEL YGNACIO CARVAJAL, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, ORANGEL RANDOLFO BRICEÑO PÉREZ, KARLA CASTRO y UBALDO PALUMBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.270, 92.260, 45.954, 104.109, 138.781, 126.041 y 102.213, respectivamente.


SENTENCIA: Interlocutoria

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 20 de junio de 2011, se dio cuenta al Juez, y en tal sentido, en la oportunidad correspondiente se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 12 de julio de 2011, a las 09:00 a.m.

II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE EN LA AUDIENCIA

Señaló que el Juzgado A quo declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo, por lo que debido al vencimiento total, debió proceder a condenar en Costas al tercero interviniente, y no lo hizo, por tal razón, solicita que esta Alzada modifique la sentencia recurrida en tal sentido.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para el autor Rengel Romberg, la condenatoria en Costas “es una condena accesoria que impone el Juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso.”

Así las cosas, estima oportuno resaltar quien juzga, que conforme al nuevo esquema procesal, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha dejado asentado, tanto por la doctrina como por la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.


Así las cosas, observa quien aquí decide, que en la presente causa el tercero interviniente efectuó oposición a la medida de embargo, la cual fue declarada sin lugar, por tanto, al detentar el Tercero los mismos derechos y obligaciones de la parte demandada, al hacer uso de un medio de ataque que no haya resultado exitoso, debe ser condenado en Costas, situación que fue obviada por el A quo, por tal razón, esta Alzada declara procedentes las mismas. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 11/03/2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

TERCERO: Se MODIFICA la Sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2011. Año 201° y 152°.


Abg. José Félix Escalona.
Juez
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.


KP02-R-2011-576
amsv/JFE