REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000256
PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ GODOY LÓPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ABREU
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representada por su presidente RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes 1 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano, VÍCTOR JOSÉ GODOY LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.924.538, domiciliado en las Palmes, entrando al Estadio, casa S/N, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.229, Y la parte demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 49, Tomo 3-A, en fecha 12 de mayo de 2003, y su última acta de asamblea, quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 44, Tomo 30-A RMPET, de fecha seis (06) de octubre del año 2010, representada por su presidente RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ , por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS A. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.627.724, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.927, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS A. RODRIGUEZ, ya identificado quien expuso:” en nombre de mi representada me doy por notificado en la presente causa; a objeto de poner fin al presente litigio, hemos decidido junto con la parte demandante analizar la situaciones de hecho y derecho en la presente causa”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, VÍCTOR JOSÉ GODOY LÓPEZ, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: verificado los montos y conceptos demandados hemos llegado a la conclusión: En cuanto a los conceptos solicitados por indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se verifico la situación de hechos y de acuerdo a derecho y declaro en este acto que la indemnización solicitada no es procedente porque mi separación de la empresa fue por renuncio a LA EMPRESA, de manera que no se procede la indemnización por despido injustificado, declaro igualmente que sobre el pago de los demás montos y conceptos se me hará una deducción del 1% por concepto de LPH por la cantidad de SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7,40); LA EMPRESA, me reconoce adeudar, los demás conceptos señalados en el libelo de la demanda, los cuales se discriminan a continuación: La cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 23.992,61) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.880,00) por concepto de diferencia de Asignaciones Laborales y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por concepto de diferencia de Asignaciones Laborales para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 56.872,61), monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda; así como las utilidades correspondiente a los anos 2010 y 2011 la cual no fueron demandados en el libelo de la demanda los conceptos y montos por cada uno de ellos A) Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) Bs. 14.706,81-; B) Intereses sobre prestaciones sociales (Art. 108 L.O.T.) = Bs.1.200,40, D) Vacaciones (Art. 219 y 145 L.O.T.) del 2009 -2010 = Bs. 1.502,67; Vacaciones (Art. 219 y 145 L.O.T.) del 2010 -2011= Bs.1.556,33 E) Bono Vacacional y Adicionales contrato colectivo 2009-2012 Bs. 536,67; Bono Vacacional vencido 2009-2010 Bs. 1.610,00; Bono Vacacional vencido contrato colectivo 2010-2011 Bs. 1.610,00 E) Bono Vacacional Fraccionadas 2010-2011 Bs.317,53 y Vacaciones Fraccionadas contrato colectivo 2009-2012 = Bs. 105,42; PREAVISO Bs.4.830,00 la cual hacen un total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 56.872,61) Dicha cantidad la paga la demandada en este acto mediante tres cheque de gerencia, cuyas características son las siguientes: un cheque de gerencia Nº 94084551, de la Cuenta Corriente N° 0105 0056 77 2056084551 del Banco Mercantil, de fecha 01 de JULIO de 2011 a favor de VICTOR JOSÉ GODOY LOPEZ, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.880,00), un cheque de gerencia Nº 20384553, de la Cuenta Corriente N° 0105 0056 73 2056084553 del Banco Mercantil, de fecha 01 de JULIO de 2011 a favor de VICTOR JOSÉ GODOY LOPEZ, y un tercer cheque Nº 51084555, CUENTA Nº 0105 0056 702056084555, librado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 01 de JULIO de 2011 a favor de VICTOR JOSÉ GODOY LOPEZ, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.880,00) a la orden de VÍCTOR JOSÉ GODOY LÓPEZ, Con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representada por su presidente RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, ni por utilidades, ni por cualquier otro concepto o emolumento laboral generado de la relación laboral con la empresa por mis servicios prestados; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS A. RODRIGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ GODOY LÓPEZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00.p.m, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS