REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2011-000244
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FRANCO BLANCO, ADRIANA YOCELIN RAMIREZ RIVERO, NAIBY DEL VALLE BASTIDAS
APODRADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SPACIO 2000, C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN ESTEBAN RUA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha, 17 de JUNIO de 2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SUBSANAR el libelo de la demanda, presentado por las ciudadanas MARIA GABRIELA FRANCO BLANCO, ADRIANA YOCELIN RAMIREZ RIVERO, NAIBY DEL VALLE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.898.864, 24.135.487 y 16.534.336, respectivamente, por medio de su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado Rubén Rondon Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, contra INVERSIONES SPACIO 2000, C.A.,representada legalmente por el ciudadano JUAN ESTEBAN RUA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; por cuanto el mismo, no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. a) Debe indicar la parte actora si el contrato era verbal o escrito. b) Debe indicar la parte actora si ese era el salario o era el pago con las horas extras. c) Debe indicar los días con fecha en que se causaron las horas extras. d) Debe indicar cuales son los montos y conceptos que corresponden a cada una de las demandantes. Numeral 4 “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Único: Redactar el libelo de la demanda con un margen que agregado al expediente en su vuelto pueda leerse. En consecuencia, se ordeno a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 6 de JULIO de 2011, según corre inserto en autos al folio 14. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,); en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo


siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…” este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 11 de JULIO de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. MERLI CASTELLANOS
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. MERLI CASTELLANOS