REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000157
PARTE ACTORA: ROSA YUSMARY ARELLANO LOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA Y DOUGLAS BARRETO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NELCAR, S.R.L. en la persona de su representante legal CARLOS EDUARDO PARRA PAREDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de JULIO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de las partes el tribunal observa que la parte demandante ciudadana ROSA YUSMARY ARELLANO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.510.330,no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial; presente solo la parte demandada INVERSIONES NELCAR, S.R.L. en la persona de su representante legal CARLOS EDUARDO PARRA PAREDES, Titular de la cedula de identidad No 10.039.662, por medio de su apoderado judicial abogado, FRANCISCO MONGELLI, inscrito en i.p.s.a bajo el no 75.156, según poder que corre inserto en autos. Acto seguido vista la incomparecencia de la parte demandante la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 1:45. a.m. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. . Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BRACHO
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 1:45 a.m. del día de hoy 15- 7-2011 se publicó la sentencia anteriormente dictada.

La Secretaria
ABG. ADRIANA BRACHO