REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000405
PARTE DEMANDANTE: JACINTO SERRANO
ABOGADA APODERADA: Procuradora de Trabajadores, YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: empresa TRANSPORTE TINOCO, representada legalmente por el ciudadano: ALEXANDER ALBARRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 28 de JUNIO de 2.010, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 12,el ciudadano ROGELIO ANTONIO MONTILLA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.686, venezolano, mayor de edad, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.526, interpuso demanda contra la empresa TRANSPORTE TINOCO, representada legalmente por el ciudadano: ALEXANDER ALBARRAN; admitida en fecha 29 de junio de 2.010, según actuaciones que corren inserto al folio 15, librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda, recibidas de la exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS, el cual corre inserto al folio 17, de fecha 14 de julio de 2010 fue imposible la notificación de la demandada en forma personal, SEGUNDO: En fecha 15 de julio de 2.010, (folio 22) este Tribunal dicto auto instando a la parte demandante aportar nueva dirección de la demandada a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien desde fecha del referido auto hasta la presente; las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna para continuar con el procedimiento; esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de


conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 10:00. a.m. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS




La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 10:00 a.m. del día de hoy 18 de julio de 2.011, se publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria