REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000237
PARTE ACTORA: HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER EL NEGRO, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO RANGEL Y ENEIDA PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

Hoy, 20 de JULIO de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma parte demandada TALLER EL NEGRO, representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.207.346, asistido por le abogado MAXIMO RANGEL Y ENEIDA PERNIA, inscritos en i.p.s.a. bajo el no. 46.740 y 123.700, respectivamente, NO COMPARECIEND0O EL DEMANDANTE ciudadano HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.837.432, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, presente el abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en i.p.s.a. bajo el no.117.474, quien manifestó que no tiene poder para representar al demandante. Seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurrida como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS


La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS