REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA


ASUNTO Nº : TP11-S-2011-000014
PARTE OFERENTE: RANCHO LAS TINAJAS C.A representada legalmente por el ciudadano: ALBAN JOSE MEDINA JUAREZ
ABOGADO APODERADO: MARCOS GUERRERO
PARTE OFERIDA: LUIS ARTURO BARROETA
ABOGADO ASISTENTE: FRANK HERNANDEZ,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES .

En el día hábil de hoy, 21 de JULIO de 2011, siendo las 10:18 A.m., se presentaron por ante este tribunal la parte oferente, Sociedad RANCHO LAS TINAJAS C.A representada legalmente por el ciudadano: ALBAN JOSE MEDINA JUAREZ, por medio de su apoderado Abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.523, según consta en acta procesales al folio 16 y la parte oferida ciudadano LUIS ARTURO BARROETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.883.817, asistido del abogado FRANK HERNANDEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el 117.533; quienes solicitaron una audiencia especial de conciliación, la jueza verificada la presencia de las partes fijo de inmediato la audiencia,Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado mismo,así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la parte oferida solicita el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue expuso: “ me doy por notificado en la presente causa”; seguidamente Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte nuevamente expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos que me puedan corresponder por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR los servicios prestados a la Sociedad RANCHO LAS TINAJAS C.A representada legalmente por el ciudadano: ALBAN JOSE MEDINA JUAREZ plenamente identificada en autos, que coincide con los montos consignados por la parte oferente en la presente causa la cual es la cantidad de CINCO MIL SIN CÉNTIMOS ( Bs.5.000,00), dicho monto LO CONSIGNO LA EMPRESA OFERENTE POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 19 DE julio DE 2.011, mediante cheque de gerencia N° 00604169 del banco de Venezuela a favor del ciudadano, BARROETA LUIS ARTURO la cual acepto en este acto y solicito a este tribunal; me sea entregada, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte oferente nada queda ha deberme por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto, por los servicios prestados a esa empresa desde mi ingreso el día 20 de ENERO de 2.009 hasta el 04 de JUNIO de 2.011. Solicito igualmente al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy tiempo suficiente para hacer efectivo el cheque recibido. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte oferente quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto la parte oferida, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DEL CHEQUE al ciudadano BARROETA LUIS ARTURO, POR MEDIO DE LA OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES Y archívese la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE OFERIDA LA PARTE OFERENTE


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO APODERADO



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS