REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, doce de julio de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000101
 
PARTE ACTORA: ALCIRA DEL CARMEN CAMPOS DE TOLOZA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
 
PARTE DEMANDADA: MARÍA MAGDALENA MONTILLA SALDIVIA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROMAN
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2011, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALCIRA DEL CARMEN CAMPOS DE TOLOZA, titular de la cedula de identidad N- 5.354.290 asistida por su Apoderado Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada MARÍA MAGDALENA MONTILLA SALDIVIA, titular de la cedula de identidad N- 1.319.645, representada por su Apoderada Judicial Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 6.000,00 que ofrece la parte demandada luego de depurada las cuentas y conceptos y reconocida la relación laboral que los conceptos cancelados son  vacaciones, prima de navidad, prima de navidad fraccionada, que en cuanto a la diferencia de salario no le corresponde ya que la jornada laborada era parcial ,    pagadero mediante cheque a nombre de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN CAMPOS DE TOLOZA, del Banco BBVA BANCO PROVINCIAL N- de cheque 00000136 por Bs. 6.000,00 que en este acto la parte demandante esta de acuerdo y acepta los términos libre de constreñimiento y solicitan las partes  se homologue el acuerdo.  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en constas por el acuerdo llegado, se entregan igualmente las pruebas presentadas por las partes.  En este acto la parte demandada por intermedio de su apoderada entrega el cheque presentado y la parte demandante en este acto lo recibe. Se termina la audiencia conforme se lee y firman.
 
La Juez
 
La  Secretaria
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                               Abg. Maira Rosales
 
 
 
La Demandante                                                     Abg. De la Demandante
 
 
 
Apoderada de la Demandada
 
 
 
 
 
 
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