REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000139
PARTE ACTORA: YUBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SUPER TEQ, VALERA C.A y SUPER EMPANADAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy catorce (14) de julio (07) de dos mil once (2011), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ó intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la apoderada judicial de las empresas demandadas SUPER TEQ, VALERA C.A y SUPER EMPANADAS, C.A, Abg. ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 117.580, compareció a la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz




Apoderada de las Demandadas