REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de julio de dos mil once
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2010-000043
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL "HUABEI PETROLEUM
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MAIGRE MIRABAL
PARTE OFERIDA: LUIS ARGENIS DAVILA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR BARROETA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de julio (07) de dos mil once (2011), siendo las 10:16 AM, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL “HUABEI PETROLEUM” representada legalmente por la Abg. MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N- 67.295 en su carácter de apoderada de la empresa Oferente cuyo poder se encuentra original en el asunto TP11-L-2010-000007 el cual esta anotado bajo el N- 22 Tomo 396 de la Notaria Publica I de Maturín Estado Monagas, y la parte oferida ciudadano LUIS ARGENIS DAVILA MARIN, titular de la cedula de identidad N- 15.584.393, asistido en este acto por sus apoderado judicial Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685 quienes llegan al acuerdo siguiente: la parte oferente presento oferta por un monto de Bs. 47.757,16 el cual se apertura cuenta N- 0175-0200-02-0060526772 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano LUIS ARGENIS DAVILA MARIN, titular de la cedula de identidad N- 15.584.393,que en este acto señala la parte oferida que recibe conforme la oferta de pago y libre de constreñimiento, contentiva de los conceptos de preaviso, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones vencidas año 2007/2008, bono vacacional vencido 2007/2008, vacaciones fraccionadas 2008/2009, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización de utilidades s/antigüedad, indemnización bono vacacional s/antigüedad, examen médico, solicita le sea entregada la libreta que contiene la cuenta N- 0175-0200-02-0060526772 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano LUIS ARGENIS DAVILA MARIN, titular de la cedula de identidad N- 15.584.393, la cual contiene dicho deposito, ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado vista que la mediación fue positiva procede EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A HOMOLOGAR EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por cuanto la libreta reposa en la Unidad de Control y Consignaciones se ordena oficiar a dicha oficina para la entrega de la libreta junto con lo depositado en la misma a la parte solicitante. Líbrese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellano



En esta misma fecha se publico La Secretaria

Abg. Merly Castellano