REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil once
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2011-000012
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A. (JOSMILCA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE:
PARTE OFERIDA: WILMER RAMIREZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: DOUGLAS BARRETO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de julio (07) de dos mil once (2011), siendo las 10:30 AM, comparece voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar especial en el presente juicio; la parte oferida ciudadano WILMER RAMIREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N- 10.235.602, asistido en este acto por el Abg. DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474 quien en este acto manifiesta que esta de acuerdo con la oferta presentada por la oferente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A. (JOSMILCA) por un monto de Bs. 7.680,81; que en este acto señala la parte oferida que recibe conforme la oferta de pago y libre de constreñimiento, contentiva de los conceptos de salarios caídos del 11 de marzo al 30 de abril de 2011 a razón de 51 días por Bs. 83,31 y del 01 de mayo al 02 de junio de 2011 a razón de 33 días por Bs. 104,00 para totalizar Bs. 7.680,81 y por cuanto se aperturo cuenta N- 0175-0200-02-0060641703 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano WILMER RAMIREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N- 10.235.602, solicita le sea entregada la libreta que contiene la cuenta N- 0175-0200-02-0060641703 del Banco Bicentenario, la cual contiene dicho deposito, y solicita se homologue el presente acuerdo. En este estado vista que la mediación fue positiva procede EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A HOMOLOGAR EL ACUERDO SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por cuanto la libreta reposa en la Unidad de Control y Consignaciones se ordena oficiar a dicha oficina para la entrega de la libreta junto con lo depositado en la misma a la parte solicitante. Líbrese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Sandra Briceño



El Oferido Abg. Asistente