REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000509
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO MEJÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.260.500, DOMICILIADO EN EL SECTOR LOS PANTANOS, CASA S/N, PARROQUIA EL CARMEN, MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LA ABOGADA THAMARA VILORIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.370.301 E INSCRITA EN EL IPSA, BAJO LOS Nº 48.953.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS ANDES C. A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL QUE LLEVABA EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 14/02/1985, ANOTADA BAJO EL Nº 55, TOMO X DE LOS LIBROS RESPECTIVOS.
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN RAMON TORO LARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.152.856 EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LA ABOGADA ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, INSCRITA EN EL IPSA, BAJO EL Nº 57.235.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 17de junio de 2.011, fue presentado escrito por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por el demandante EDUARDO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.260.500, domiciliado en el sector Los Pantanos, casa s/n, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por la Abogada THAMARA VILORIA, THAMARA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.370.301 e inscrita en el IPSA, bajo los Nº 48.953 y por la parte demandada EXPRESOS LOS ANDES C. A, representada por la Abogada ANA EMILIA GARCÍA VERGARA, , inscrita en el IPSA, bajo el Nº 57.235, mediante el cual expusieron: “Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERO: Consta por ante éste Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el demandante en virtud de la prestación de servicios como chofer en la empresa Expresos Los Andes C. A, parte demandada, según consta en expediente Nº TP11-L-2010-000509. SEGUNDO: Los conceptos laborales reclamados son los siguientes: Antigüedad Acumulada: 675 días por un monto de Bs. 19.421,50, Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 11.916,99; Vacaciones Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 18/10/1999 hasta el 08/10/2008, 171 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 10.176,21; Vacaciones fraccionadas, artículo 219-225 desde el 08/10/2008 hasta el 01/07/2009: 16 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 952,16; Bono vacacional artículo 223, 99 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 5.891,49; Bono vacacional fraccionado, 10,67 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 634,77; utilidades fraccionadas año 1999, 2,5 días a razón de Bs. 5,20 por un monto de Bs. 13,oo; utilidades año 2000 hasta el año 2008 por un monto de Bs. 2.895,39; utilidades fraccionadas año 2009, 275 por un monto de Bs. 446,33; días feriados trabajados, 578 por un monto de Bs. 19.820,26; beneficio de alimentación, 3.877 días a razón de 16,25 por un monto de Bs. 63.001,25; diferencia de salarios artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incidencia del Bono Nocturno (recargo del 30% sobre el salario mínimo) por un monto de Bs. 5.240,13, para un total de reclamación de Bs. 140.409,47. TERCERO: El demandante manifiesta expresamente que le fueron cancelados oportunamente los conceptos laborales correspondientes a beneficio de alimentación por un monto de Bs. 63.001,25; días feriados trabajados 578 por un monto de Bs. 19.820,26; diferencia de salarios por incidencia de bono nocturno Bs. 5.240,13 y que nada le debe la empresa Expresos Los Andes C.A, por los conceptos descritos y la demandada reconoce la fecha de ingreso alegada por el demandante, la relación laboral y que le adeuda los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Acumulada: 675 días por un monto de Bs. 19.421,50, Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 11.916,99; Vacaciones Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 18/10/1999 hasta el 08/10/2008, 171 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 10.176,21; Vacaciones fraccionadas, artículo 219-225 desde el 08/10/2008 hasta el 01/07/2009: 16 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 952,16; Bono vacacional artículo 223, 99 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 5.891,49; Bono vacacional fraccionado, 10,67 días a razón de Bs. 59,51 por un monto de Bs. 634,77; utilidades fraccionadas año 1999, 2,5 días a razón de Bs. 5,20 por un monto de Bs. 13,00; utilidades año 2000 hasta el año 2008 por un monto de Bs. 2.895,39; utilidades fraccionadas año 2009, 7,5 por un monto de Bs. 446,33; para un total a deber de Bs. 52.347,83. CUARTO: En función de lo adeudado conforme a la cláusula anterior la demandada ofrece cancelar en éste acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), como único pago a los efectos de dar por terminado el procedimiento incoado en su contra; oída la oferta el demandante acepta la cantidad ofrecida y la recibe mediante cheque Nº 42427855, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0446-114461013347 de Expresos Los Andes C. A, del Banco Banesco, no endosable a nombre del demandante con fecha 17 de junio de 2011 y manifiesta expresamente que nada queda a deberle la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, dando así por terminada cualquier reclamación. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se proceda al archivo de la causa”.

En fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remite la presente causa a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan en el citado escrito, es decir, la parte demandada, por medio de sus apoderado judiciales y el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado; de la misma manera se evidencia que la referida transacción fue realizada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Este Juzgador constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y tiene el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente: y SEGUNDO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, al primer (01) día del mes junio de 2011.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,

Abg. Adriana Bracho

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,

Abg. Adriana Bracho