REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000212
PARTE ACTORA: CIUDADANA: DEXY MONTILLA DE RIVERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.637.784
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ Y ERMARY CAROLINA GONZALEZ, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 114.685 Y 102.751 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMADESCUENTO C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA: ZORAIDA BETANCOURT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARISABEL CHIQUITO LUQUE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 59.983
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, 13 de julio de dos mil once (2011), siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el Abogado VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ Y ERMARY CAROLINA GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.685 Y 102.751 respectivamente, actuando en este acto como apoderados especiales de la parte actora ciudadana: DEXY MONTILLA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.637.784, de la misma manera se hizo la parte demandada la Sociedad Mercantil FARMADESCUENTO C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.983. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CINCO BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.575,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado el día 03 de agosto del presente año; presente la parte actora por medio de sus apoderados judiciales, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderados judicial de la Parte actora Apoderada judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,


Abg. Salome Matheus