REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000105
PARTE ACTORA: NESTOR ANTONIO ROMERO DELFÍN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.941.684
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN Y MICHAEL JOSE VENEGAS MEDINA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NROS. 36.388 Y 147.404, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y AGROPECUARIA LA PERLA C.A", REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTANTINO PIOVAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.959.162
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 28.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día hábil de hoy, 15 de julio de dos mil once (2011), siendo la 11:30 de la mañana, se hicieron presentes por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano NESTOR ANTONIO ROMERO DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.941.684, por medio de su apoderado judicial Abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.388, de la misma manera se hizo la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y AGROPECUARIA LA PERLA C.A", por medio de su apoderado judicial, Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 28.895. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, por lo tanto ofrezco pagar el monto arriba antes señalado, para el día de hoy a la parte demandante ciudadano NESTOR ANTONIO ROMERO DELFÍN, antes identificado. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, Abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, antes identificado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido, por cuanto cubre todos los conceptos demandados, por cuanto tengo facultades expresar para convenir, transigir, etc, , tal como se evidencia de documento poder que cursa a los folios 37,38 y 39 del presente asunto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado judicial de la Parte actora Apoderada judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,


Abg. Adriana Bracho