REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2011- 000002
PARTE ACTORA: LUIS NAPOLEON ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.213.782
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL RUIZ
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ANDREA COROMOTO PEREZ COLMENARES, INSCRITA EN EL I.PS.A. BAJO EL N° 103.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 06 de julio de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora, LUIS NAPOLEON ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.213.782, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.858, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Sindico procurador Municipal, ANDREA COROMOTO PEREZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.986, quien consigna autorización expedida por el ciudadano Alcalde y por la Cámara Municipal. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la Sindica Procuradora Municipal y concedido como le fue, expuso: En aras de dar por concluido el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para el primer trimestre del próximo ejercicio fiscal, es decir, para el año 2.012; pero en el caso de que llegue algún crédito adicional para este periodo fiscal (2011), será pagado con dicho crédito; dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago propuesta por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito, y se devuelven las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ

Abg. Nelson Bravo Materano


La Parte actora Abogado Asistente de la Parte Actora



La Sindico Procurador Municipal
La Secretaria

Abg. Salome Matheus