REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000088
PARTE ACTORA: ENDER JORDAN VERGARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: PIZZA MIA DE JULIO SAYAGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO E. HERNANDEZ GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, martes (26) de julio del año Dos Mil Once (2.011), siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadano ENDER JORDAN VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 9.177.142, y su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325 y por la demandada: PIZZA MIA DE JULIO SAYAGO, por intermedio de GERARDO JOSE HERNANDEZ SEGOVIA, titular de la cedula de Identidad N° 13.050.239, asistido por la Abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.618. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 9.000,00), la cual será cancelada en dos partes, la Primera: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) el día lunes 01 de Agosto del 2011, por ante la por ante la oficina del Abogado EUGENIO E. HERNANDEZ GARCIA, ubicada, Av. Bolívar, cruce con calle 13, edificio FARAH, piso 1 oficina 6, Valera estado Trujillo, y la Segunda: Para el día 01 septiembre de 2011 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.500,00), por ante la oficina del Abogado EUGENIO E. HERNANDEZ GARCIA, ubicada, Av. Bolívar, cruce con calle 13, edificio FARAH, piso 1 oficina 6, Valera estado Trujillo, por Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas; Bono nocturno, días domingos, intereses de Prestaciones sociales, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación laboral. En este estado presente la parte actora, ciudadano ENDER JORDAN VERGARA, antes identificado, asistido por el Abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago, y se acuerda entregar las pruebas. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA
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