REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000390

En la ciudad de Trujillo el día de despacho de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 11:35 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg., MERLI CASTELLANOS, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia 23 de marzo de 2.010. Se deja constancia de la presencia de la parte actora MARIA AUXILIADORA DAVILA URIBE, a través de su apoderado judicial el abogado RUBEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.886, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO ESTADO TRUJILLO, constituido en la siguiente dirección: sede de la Alcaldía, calle el estadium, sector Santa Isabel, Edificio Municipal Andrés Bello. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano (a) JEAN CARLOS NAVA BASTIDAS titular de la Cédula de Identidad N° 15.824.778, en su condición de Director de Hacienda y de la ciudadana Daniel del Valle Guzman Materan, titular de la cedula de identidad N° 21.064.562, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos, en este estado el Tribunal le informa a los notificados que el motivo de traslado y constitución de Tribunal, es por el juicio instaurado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DAVILA URIBE, titula de la cedula de identidad N° 4.699.402 contra la Alcaldía del Municipio Andrés Bello Estado Trujillo, por motivo de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, causa signada con el N° TP11-L-2009-000390, y que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal insta las partes a la resolución de los medios alternativos a los fines de llegar a un acuerdo por el monto sentenciado mas los intereses moratorios e indexación que hasta la presente fecha suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUATRO SENTIMOS ( Bs. 49.567,4). En este estado se le cede el derecho de palabra al Director de Hacienda quien manifiesta: “Una ves que me comunique con el Alcalde vía telefónica, propone el siguiente acuerdo de pago por la cantidad de Bs. Bs. 49.567,4, de la siguiente manera: Un primer abono por la cantidad de Bolívares veinte mil (Bs. 20.000), para ser cancelado el 15 de Agosto del presente año, por ante la sede de la Alcaldía y un segundo abono por la cantidad de Bolívares Veintinueve mil quinientos sesenta y siete con cuatro céntimos (Bs. 29.567,4) para el 20 de noviembre de 2011. En este estado se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante el procurador de Trabajadores quien manifiesta: Acepto y conviene en el acuerdo de pago en los términos señalados por el Director de hacienda. El Tribunal visto que ha sido positiva la mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el presente acuerdo de pago no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo de Pago de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo de presente expediente una vez que conste en autos los recibos de pagos señalados. Es todo termino, se leyó y se cumplieron con las formalidades de ley, las partes en señal de conformidad firman la presente acta. El Tribunal regresa a su sede natural siendo las 3:00pm.

La Jueza

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS


LOS NOTIFICADOS

EL Director de Hacienda


Coordinadora de Recursos Humanos



El Procurador de Trabajadores


La Secretaria

Abg. Merli Castellanos.